El pasado sábado día 9 el BOE publicó la Orden SND/399/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, orden ministerial que ante el estupor del sector comercial establecía en su disposición adicional segunda que “los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Esta restricción no afectará a las ventas en rebajas ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web”.
Desde ASECOV, organización integrada en CONFAES, ya hemos trasmitido a las diferentes administraciones nuestro requerimiento de aclaración y revisión de esta normativa ya que supone una competencia desleal, que impide a nuestros comercios la normal actividad y la gestión de su stock en estos momentos.
A parte de esta legítima reclamación, y compartiendo la interpretación que realiza de la señalada disposición el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que ha aclarado que lo que se prohíbe son las aglomeraciones y no la posibilidad de hacer rebajas y promociones en establecimientos físicos, ya que esto requeriría una modificación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y la misma no se ha producido, al tener esta medida como única finalidad evitar las posibles aglomeraciones provocadas por acciones comerciales, desde ASECOV animamos a aquellos comercio que se vean en la necesidad de realizar alguna acción promocional de ventas a ponerlas en práctica acompañadas, eso si, de las necesarias medidas que eviten posibles aglomeraciones.
Dadas estas circunstancias, ASECOV pone a disposición del comercio salmantino su asesoría jurídica para apoyar y asistir jurídicamente aquellos comercios que valoren realizar promociones de ventas y/o rebajas en el actual contexto normativo.