ASECOV informa a los comercios de la normativa en la nueva fase de desescalada que permite la reapertura sin cita previa

La Asociación de Comercio ASECOV informa a los comercios sobre el contenido de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en la que se  flexibilizan determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma dentro del denominado Plan de Transición hacia la normalidad.

Su aplicación en el sector de comercio, que supone entrar en lo que se ha denominado “Fase 0,5”, permitiría la posibilidad de reapertura sin cita previa de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Asimismo, esta normativa permite, tal y como había solicitado ASECOV, la realización de acciones comerciales o de promoción de ventas siempre que vayan acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

En cuanto a qué significa entrar en esta FASE “0,5”, a partir de mañana explica ASECOV, podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan, entre otros, los requisitos siguientes:
a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
c) Que se exponga al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
d) Que se establezcan sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
e) Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
f) Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados que procedan a su reapertura podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.