“En situaciones de crisis, los administradores deben ser especialmente cuidadosos en su gestión”

La firma de abogados Roca y Junyent, en colaboración con la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Salamanca, celebra mañana, jueves día 18 de diciembre a partir de las 12:00 horas una jornada gratuita que versará sobre dos materias de gran interés para las empresas: «Responsabilidad y remuneración de los administradores de empresas» y la “Reforma Fiscal 2015”.

Gonzalo Navarro, letrado de Roca & Junyent

Gonzalo Navarro Martínez-Avial, letrado de Roca & Junyent.

La primera de estas ponencias, una materia desconocida para muchas sociedades mercantiles de pequeño y mediano tamaño, estará a cargo de Gonzalo Navarro Martínez-Avial, especialista en derecho mercantil y, más concretamente, en asesoramiento a compañías en cuestiones societarias, procedimientos de fusiones y adquisiciones de empresas (M&A), reestructuraciones empresariales de grupos societarios, procesos de disolución y liquidación de entidades, start ups, joint ventures, operaciones de financiación, due diligences, negociación, estructuración y formalización de acuerdos empresariales, contratación internacional y asesoramiento general a los órganos sociales. Navarro Martínez-Avial es secretario de los consejos de administración de diversas compañías y fundaciones. Antes de su incorporación a Roca Junyent en 2013, ocupó el cargo de socio de Deloitte.

¿Qué aspectos considera fundamentales para los administradores de empresas?

Principalmente, los deberes y la responsabilidad que asumen los administradores de las sociedades, las distintas formas de retribución que pueden emplearse para los administradores así como las más frecuentes, y no menos importante, las principales novedades legislativas que se han aprobado recientemente en materia de gobierno corporativo y que afectan a las sociedades tanto cotizadas como a las no cotizadas.

¿Cuáles son los problemas más frecuentes que surgen en el ámbito mercantil en el ámbito de los administradores de empresas?

Existen muchos problemas en torno a la figura del administrador. El hecho de ser nombrado administrador de una compañía supone un reconocimiento profesional así como una confianza importante en la persona. No obstante, dicho nombramiento lleva aparejado una serie de deberes que el administrador no puede eludir y la responsabilidad que asume es personal y solidaria, con sus bienes presentes y futuros. Por lo tanto, es importante planificar cualquier nombramiento y tener claro qué supone un nombramiento de esas características para evitar posibles sustos.

¿Durante la crisis se han incrementado las demandas por responsabilidad en la gestión por terceros?

En general, durante la crisis han aumentado mucho las demandas contra las sociedades, principalmente, por impago de sus deudas frente a terceros. El hecho de que muchas compañías se hayan encontrado en situaciones difíciles para atender sus obligaciones, ha hecho que cualquier tercero que se dirigía contra éstas haya intentado también ir contra sus administradores alegando mala gestión e incumplimiento de sus deberes principales. Al responder los administradores con sus bienes personales de una posible mala gestión, facilita al tercero garantizar el pago de su crédito impagado por la sociedad. No siempre las acciones interpuestas contra los administradores prosperan dado que es importante que se den los elementos esenciales constitutivos de su responsabilidad. Es decir, quien interponga una demanda contra los administradores debe probar que se cometió una acción u omisión ilícita, que se produjo un daño, que existió culpa y que entre el daño y la culpa hay una relación de causalidad. Esto no siempre es fácil de demostrar y los jueces tienden, en determinadas ocasiones, a ser restrictivos.

No obstante, en situaciones de crisis, los administradores han de ser especialmente cuidadosos en su gestión y tomar las decisiones que sean oportunas con cierta rapidez y bien asesorados.

¿Existe la posibilidad de aminorar este riesgo?

Aunque la responsabilidad de los administradores no puede limitarse frente a terceros, en la práctica sí existen algunos mecanismos para mitigar su responsabilidad. Es importante que cuando alguien ejerza su cargo de administrador conozca sus obligaciones y deberes, que deje bien documentado cualquier acción o decisión, que sea diligente en el ejercicio de sus funciones y que actúe con lealtad y dedicación a la sociedad. Cumpliendo estas premisas y actuando con parámetros de diligencia y lealtad, la responsabilidad puede quedar protegida. Hay otras formas de protección dentro del seno de la sociedad pero que, en la práctica, no son eficaces frente a terceros.

¿Cuál es la tendencia actual en materia de retribución de los administradores?

Ya han quedado atrás las épocas en las que los administradores percibían por el ejercicio de sus cargos unas retribuciones y unas cláusulas indemnizatorias millonarias. También es verdad que tampoco existen en la práctica, salvo en empresas familiares, situaciones en las que el administrador ejerce su cargo de forma gratuita sobre la base de una relación de confianza. La tendencia actual es que el administrador perciba una remuneración por su cargo y que dicha remuneración responda a criterios de proporcionalidad guardando una relación razonable entre la importancia de la sociedad, su situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables. Además, fruto de la distinta jurisprudencia creada por nuestros tribunales, se subsume bajo el cargo de administrador cualquier relación que pueda existir de dicha persona en el seno de la sociedad y, por lo tanto, cualquier remuneración que perciba el administrador, salvo en contadas excepciones, debe ser por su cargo de administrador, prevaleciendo la relación mercantil frente a cualquier otra laboral.