Campaña informativa de AESCON sobre la obligación de las empresas contratistas de la Administración de inscribirse en el Registro de Licitadores del Estado

La Nueva Ley de Contratos del Sector Público, entre los numerosos cambios que introduce, establece en su artículo 159 que “…todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público…” . Desde el 9 de septiembre este requisito es obligatorio en todos los procedimientos simplificados que tramiten las entidades del sector público.

La Asociación de Construcción, AESCON, integrada en CONFAES, que lleva informando todos estos meses sobre los cambios y novedades de esta Ley a las empresas, órganos de contratación y agentes del sector implicados, está realizando una campaña específica para trasladar la recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que aconseja que no cabe entender que el requisito de la inscripción previa en el ROLECE sea exigible para participar en los procedimientos abiertos simplificados en las circunstancias actuales.

La entrada en vigor el pasado 9 de marzo de 2018 de la nueva Ley de Contratos en el Sector Público, y de la exigencia de esta obligación de inscripción el 9 de septiembre de 2018,  ha generado una cantidad ingente de solicitudes de inscripción en el ROLECE, incrementándose de manera notable las que se encuentran todavía pendientes de tramitación. Según los datos facilitados por la Junta Consultiva, en los meses de julio y agosto de 2018 el número de solicitudes de inscripción recibidas se multiplicó casi por diez respecto a las recibidas en iguales meses del año anterior.

Dada esta situación y ante el perjuicio que supone para las entidades del sector público, y para las empresas que habiendo sido diligentes en su presentación se encuentren con la imposibilidad de participar en licitaciones por no haberse tramitado su inscripción en el registro, lo que limita la competencia de manera significativa, la Junta Consultiva ha remitido una recomendación en la que señala que mientras se mantengan las circunstancias actuales “no cabe exigir de inscripción previa para los procedimientos abiertos simplificados”.

En este contexto, la recomendación recoge que: “mientras el principio de concurrencia se vea comprometido, que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realice en la forma establecida con carácter general en la ley, siendo esta medida coyuntural por lo que, tal y como se indica en la recomendación”, “… en el momento en que esta Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tenga conocimiento de que esta situación provisional que afecta al funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ha quedado solventada oportunamente, dará traslado a las entidades del sector público con la debida publicidad a los efectos del cumplimiento del requisito de inscripción en las condiciones establecidas por la ley.”

Con esta campaña informativa, AESCON integrada en CCLC (Confederación Castellano Leonesa de la Construcción) y en CNC (Confederación Nacional de la Construcción) quiere dar respuesta a las numerosas dudas y consultas que está recibiendo de las empresas tras la nueva Ley de Contratos Públicos, cuya entrada en vigor supone un gran cambio en los procedimientos y que facilita a las pymes la participación de los concursos públicos.