AESBUS informa a sus asociados de que los autobuses mantendrán la velocidad en carreteras convencionales

El próximo 29 de enero entrará en vigor el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre, que modifica el actual Reglamento General de la Circulación que data de 2003. Ante su llegada, la Asociación de Empresarios Salmantinos de Transporte en Autobús (AESBUS) ha informado a sus empresarios asociados de que los autobuses de transporte pasajeros mantendrán la velocidad (90 kilómetros por hora) en las carreteras convencionales.

“El nuevo Real Decreto equipara en carreteras convencionales la velocidad de turismos y motocicletas a la que ya tenían los autobuses, ya que los vehículos con los que cuenta el sector destacan por su altas medidas de seguridad activa y pasiva”, explica Amador Martín Moronta, presidente de AESBUS.

De hecho, la patronal nacional del sector CONFEBUS explica que España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE.

El cambio legislativo aprobado a finales de diciembre busca homogenizar la velocidad en las carreteras convencionales, reduciendo el límite de velocidad a 90 kilómetros por hora en unas vías que se han caracterizado por su alta siniestralidad. 7 de cada 10 accidentes suceden en dichas carreteras, en las que cada año mueren un millar de personas.

De esta manera, la asociación integrada en CONFAES y representante de CONFEBUS en la provincia salmantina se ha unido a la iniciativa de la patronal nacional en la que se ha notificado a las empresas de transporte de viajeros por carretera que la limitación de velocidad para los autobuses en carreteras convencionales será de 90 kilómetros por hora.

Sin embargo, no todos los autobuses podrán circular a la máxima velocidad por dichas carreteras. Aquellos que no cuenten con cinturones de seguridad, transporten viajeros de pie de forma autorizada o realicen labores de transporte escolar, tendrán un límite de 80 kilómetros por hora.

En las vías urbanas, el límite seguirá siendo de 50 kilómetros, mientras que en autovías y autopistas la velocidad máxima permitida a los autobuses será de 100 kilómetros por hora. En los casos de que estos vehículos utilicen autopistas o autovías mientras realizan transporte escolar, la velocidad se verá reducida a 90 kilómetros por hora y 80 kilómetros por hora, para los que transporten a viajeros de pie.

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