CONFAES valora positivamente la sentencia del Supremo que anula la obligatoriedad del registro de jornada diaria de los trabajadores

La Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos CONFAES ha valorado de forma positiva la decisión del Tribunal Supremo (TS) del 23 de marzo de 2017 que anula la obligación de las empresas de llevar a cabo un sistema que registre diariamente la jornada laboral que realicen sus trabajadores.

La sentencia emitida por el TS explica que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no exige a las empresas llevar a cabo este procedimiento y precisa que su incumplimiento no puede considerarse una infracción muy grave dentro de las sanciones laborales aplicables a las empresas.

Una aplicación que, según la patronal salmantina, liberará de una importante carga administrativa a las empresas de la provincia (en su mayoría pymes) que dificultaría de una manera sensible a su actividad diaria.

Sin embargo, la organización representante en Salamanca de CECALE, CEPYME y CEOE indica que la medida tomada por el Tribunal Supremo, que ha contado con 5 votos particulares, no zanja la cuestión, que puede reabrirse en el futuro.

La misma señala que “esa obligación no existe por ahora” y admite que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitar al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”.