CONFAES y AESCON analizan la Ley de la Segunda Oportunidad desde una perspectiva empresarial

Poder exonerarte de tus deudas y empezar de cero. A grandes rasgos esto es lo que ofrece a los empresarios, autónomos o personas endeudadas la Ley de Segunda Oportunidad. Sin embargo, el procedimiento legal para lograrlo no es tan sencillo como parece a primera vista. Para hacerlo comprensible, la Asociación de Empresarios Salmantinos de la Construcción AESCON ha organizado (con la colaboración de CONFAESmañana a las 18:00 horas en la sede de la patronal salmantina una jornada informativa donde se resolverán las dudas respecto a esta ley.

En dicha sesión, impartida por el abogado del despacho jurídico Lexcyl Luis Samaniego Martínez de Rituerto, se explicará de manera práctica una ley con menos de un año de vigencia, tratando el coste del proceso, sus matices, los requisitos que se deben cumplir, los efectos del procedimiento sobre los bienes o qué deudas que desaparecen y qué deudas no.

Escasa difusión

Pese las ventajas que promete, a juicio del abogado Luis Samaniego Martínez de Rituerto, la Ley de Segunda Oportunidad carece de un componente fundamental: su difusión. “Esta ley está muy poco divulgada y hay muchos empresarios, personas endeudadas, etc… que pueden beneficiarse de ella y no lo saben”, explica.

Su articulado, reconoce, “no es perfecto”, pero “da las herramientas necesarias para conseguir el objetivo pretendido, siempre que el procedimiento se haya realizado correctamente”.

La Ley de Segunda Oportunidad ha mostrado su eficacia en otros países como Estados Unidos “donde tiene un recorrido de más de 100 años” y equipara a España con los países de su entorno. “Albania, Bulgaria y Malta son los únicos países de Europa que no cuentan que no cuentan con una ley similar”, comenta Samaniego.

La Ley de Segunda Oportunidad fue aprobada por el gobierno de Mariano Rajoy para crear las herramientas necesarias para que empresarios, autónomos, profesionales o cualquier persona que estuviese endeudada puedan exonerarse de esas cargas contraídas con acreedores privados o financieros, siempre que se cumplan una serie de requisitos. A través de un proceso establecido por ley, éstos podrán llegar a un acuerdo con sus acreedores o proceder a la liquidación de sus bienes.

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