El Tribunal Supremo condena a La Gaceta por su campaña de acoso al Presidente de la Cámara de Comercio y CONFAES, Juan Antonio Martín Mesonero

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha notificado este mes de noviembre la sentencia que condena a la Gaceta Regional de Salamanca, que preside Pedro Díaz, y a su director, Julián Ballestero, dando la razón a las tesis de Juan Antonio Martín Mesonero quien denunció a este diario por intromisión ilegítima en derecho al honor y a la propia imagen.

En el fallo del Tribunal Supremo se encuentra razón a la virulencia de los ataques contra Juan Antonio Martín Mesonero (Presidente de la Cámara de Comercio de Salamanca y de la Confederación de Organizaciones de Empresarios Salmantinos) por parte de este diario en los últimos tiempos.

Recurrida por ambas partes, el Tribunal Supremo acaba de fallar desestimando el recurso de Gruposa y de Julián Ballestero y ampliando la cantidad que deberán pagar por el daño moral sufrido a 6.000 euros, y resultando condenados en costas.

Por el extremado interés que para quienes se sienten agredidos por este diario pudiera tener la sentencia, reproducimos a continuación partes sustanciales y reveladoras de la misma:

En el punto segundo del recurso de casación de los demandados, la sentencia expresa de manera clara la conducta de este diario, que viene siendo su norma habitual: “…las expresiones proferidas no podían quedar amparadas por la libertad de opinión porque acababan proporcionando a la información “un matiz desproporcionado, al provocar en los lectores una visión distorsionada del demandante, con capacidad de ser susceptible de crear dudas específicas sobre la honorabilidad del actor, pues ciertamente, una cosa es efectuar una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta y otra cosa muy distinta emitir de forma reiterativa y constante calificativos desvinculados de la información trasmitida y sin justificación alguna, en cuyo caso cabe que nos hallemos ante una mera descalificación insistente por su prolongación en el tiempo, sin la menor relación con el propósito de contribuir a formar una opinión pública libre…”.

Igualmente, en su punto tercero, se desestima el motivo del recurso “…porque, en la confrontación entre el derecho al honor del demandante y las libertades de información y expresión de los demandados, debe, en este caso, prevalecer el primero, por cuanto, aunque, las expresiones utilizadas en los artículos y noticias de La Gaceta de Salamanca de que se trata se refieren a un personaje público y en relación con un determinado contexto social y político en el ámbito de difusión del diario, alguno de los términos empleados y el tiempo de su reiterada utilización – desde el ocho de julio de dos mil ocho hasta el quince de enero de dos mil diez, en diecinueve artículos periodísticos -, acaban superando el límite de lo admisible, pues – como señalamos en la sentencia de 24 de julio de 2012 (recurso de casación número 1705/2010) para resolver un supuesto similar – “una cosa es efectuar una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta y otra cosa muy distinta emitir de forma reiterativa y constante calificativos desvinculados de la información trasmitida.

Y añade que: “Las expresiones proferidas – identificadas en la sentencia que se ha recurrido – no pueden quedar amparadas por las libertades invocada en el motivo. Y no cabe entender que de este modo se limita injustificadamente el derecho de “ quien desea pronunciarse con mayor o menor dimensión crítica sobre una persona con cierta dimensión pública, puesto que dicho pronunciamiento es, sin duda, constitucionalmente legítimo, incluso manifestado con toda la crudeza que se desee, pero siempre con el infranqueable límite de no recurrir al empleo insistente expresiones desproporcionadas, sin conexión necesaria con la crítica expuesta y abrumadoramente reiteradas en el tiempo”.

En este sentido, cabe destacar que la conducta sancionada se ha mantenido en el tiempo pese a las instrucciones que la sentencia inicial daba al citado diario, quien ha perseverado en su línea de acoso y difamación, contraria a la ética periodística. Por este motivo, y al mantenerse desde entonces esta conducta de información no veraz y contra el derecho al honor, el Presidente de la Cámara de Comercio y de Confaes anuncia la interposición de nuevas acciones judiciales en defensa de su honor y de la veracidad de la información.